This is the third blog post in a series on regulating digital platforms. You can view the full series here. Haz clic aquí para leer en español.
In my last blog post, I explained my working definition for what constitutes a “digital platform.” Today, I focus on another concept that gets thrown around a lot: “dominant.” While many regulations promoting consumer protection and competition apply throughout a sector, some economic regulations apply to “dominant” firms or firms with “market power.” Behavior that is harmless, or potentially even positive when done by smaller companies or in a more competitive marketplace, can be anticompetitive or harmful to consumers when done by dominant firms — regardless of the firm’s actual intent.
For reasons discussed in my previous blog posts, defining what constitutes “dominant” (or even identifying a single market in which to make such a determination), presents many challenges using the traditional tools of analysis favored by antitrust enforcers and regulators. I therefore propose that we use the cost of exclusion (“COE,” because nothing in policy is taken seriously unless it has its own acronym) as the means of determining when we need to apply regulation to “dominant” firms. That is to say, the greater the cost to individuals and firms (whether as consumers or producers or any of the other roles they may play simultaneously on digital platforms), the greater the need for regulations to protect platform users from harm. If a firm is “too big to lose access to,” then we should treat that firm as dominant.
When Do We Distinguish Between General Sector Regulation vs. Regulation of Dominant Firms?
We must recognize at the outset that — contrary to the insistence of some of my Libertarian opposite numbers — we do not regulate solely to address market failure or market power. Rather, when a business becomes central to our economic or social well being, it requires some level of oversight to ensure that all members of the public are treated fairly and that unexpected or unanticipated problems don’t cause significant disruptions in commerce. Additionally, we may have other public policy goals, such as public safety, that require regulation.
But regulations are not binary. It’s not a question of simply on/off. Some regulations always need to apply. For example, we apply the health code to all restaurants, no matter how small. And yes, that does indeed drive up the cost of doing business, but since you are just as sick if you get food poisoning in a family-owned diner as you would be getting it at Chipotle, we as a society have decided it’s worth it. Likewise, if I am going to leave my money in a bank, or borrow money to buy a car or a house, it both facilitates commerce and protects consumers to have some basic rules in place governing what sort of institutions can do that and what default rules govern these transactions.
On the other hand, there are also a lot of rules that depend on things like size or market power. They are simply unnecessary, or even counterproductive, when applied to non-dominant firms. If a local bank goes under, or otherwise gets into trouble, that’s obviously a problem for the local community. But if a giant bank goes under, it can threaten the health of the economy as a whole. As my colleague John Bergmayer explained at greater length in his white paper on digital platforms and due process, we have a long history of applying special obligations to dominant firms.
Differentiating regulation between dominant and non-dominant firms particularly makes sense in industries that have a natural tendency towards concentration. From a consumer protection standpoint, dealings with a dominant firm are likely to be far more regular and consequential than with a non-dominant rival. On the competition side, we need regulation to counteract the specific economic forces in the sector that create the natural tendency towards concentration and the endurance of market power once achieved.
Defining “Dominant” Is Generally Tricky, and It’s Especially Difficult in the World of Digital Platforms.
As Bergmayer also pointed out in his white paper, there is no generally accepted definition of what “dominance” means. Just as regulators struggled with “how big is too big to fail” after the financial crisis 10 years ago, regulators and antitrust enforcers have repeatedly struggled with the question of what makes a firm “dominant” or “non-dominant.” In the past, regulators and antitrust enforcers have looked to things like “market share,” or “incumbency,” or being a “critical buyer,” or some other indicia of the ability to exert control over the behavior of others contrary to how we might otherwise expect them to behave in a competitive market. Sometimes, as with too big to fail, regulators look to balance the cost of regulation against the potential risk to the sector or economy as a whole.
Even if we could settle on a specific metric, what constitutes dominant is subject to considerable debate. At one time, antitrust law established a presumption that any entity with 30 percent market share would be considered “dominant.” This presumption, called the Philadelphia National Bank presumption, for the antitrust case that established it, is inconsistently applied in the U.S., but But 30 percent market share is still generally used in Europe for creating a rebuttable presumption of market power. The Federal Communications Commission declared AT&T a non-dominant long-distance carrier despite a 60 percent market share. On the other hand, in FTC v. Toys R Us, the court found that TRU had sufficient market power to support an antitrust enforcement action at 20 percent market share. What actual market share constitutes dominance varies depending on multiple factors including, but not limited to, the nature of the market, the purpose of the analysis, elasticity of demand, ease of entry, and possibly phases of the moon.
Furthermore, for reasons discussed at considerable length in my first and second previous blog posts, traditional economic measures of dominance and market power are particularly difficult to apply to digital platforms. It is a characteristic of these firms that they achieve dominance by a breadth and depth of services that makes traditional market definition and identification of actual or potential competitors challenging. In addition, because digital platforms have varied and novel business models, traditional tools of economic analysis have struggled to identify an appropriate approach to digital platforms, let alone create consensus around how to define market power or dominance among online platforms.
One of the advantages of sector-specific regulation over antitrust, however, is that we do not need to limit our concerns to firms considered dominant under classic antitrust analysis. Our touchstone lies in our overarching concern to promote the public interest with regard to the specific facts of the industry. As identified in my previous blog posts, our primary concerns are protecting consumers from harm, promoting the production and dissemination of news and differing perspectives in the marketplace of ideas, facilitating civic engagement and access to services, promoting competition, and public safety. These goals are consistent with both the fundamental values that have driven communications policy throughout U.S. history and with the public interest goals of the last century in regulating electronic media (see 47 U.S.C. § 257(b).
The Cost of Exclusion From the Platform Is the Appropriate Metric.
One of the elements of network effects is that the network becomes more valuable to everyone on it when more people use it. The inverse is equally true. The larger the network, the greater the cost of exclusion from the network.
Consider as an example the traditional evolution of unregulated interconnection regimes from the telecom and internet transit worlds. Initially, no network is dominant, and so carriers have incentive to exchange traffic for free. Everyone needs everyone else and derives roughly equal value from interconnection. As some firms grow faster than others, the larger networks are much more valuable. Smaller carriers suffer much more from the inability to interconnect with larger carriers than larger carriers suffer from the inability to interconnect with smaller carriers. Larger carriers are therefore able to demand payment from smaller networks for reaching the customers on their larger networks. If the cycle continues and the size disparity increases, it becomes increasingly easier for the larger network to offer value to customers without the smaller network, and harder for the smaller network to offer value to customers without the larger network. In an extreme case, such as AT&T’s control over the “long lines” (national long-distance lines) at the beginning of the 20th Century, this network dynamic can create a monopoly.
But one does not need extreme cases to see how the cost of exclusion from the platform can allow a provider to drive up prices on either side of the platform, or both simultaneously. Consider credit cards. As merchants testified in the Department of Justice antitrust action against American Express, merchants felt they would suffer significant losses if they did not accede to Amex’s demands – even though Amex has an approximate 25 percent market share of credit card transactions in the United States. (The Supreme Court found for Amex on the theory that Amex’s contractual demands benefited consumers (albeit at the cost of merchants), but this should not obscure the larger point that the district court found that merchants felt they would suffer significantly from being excluded from the Amex network.)
COE Is Extremely Flexible and Focuses on the Central Reason Why We Care About Dominance.
An advantage of using COE is that it encompasses a wide range of potential costs and potential actors, while avoiding the arbitrary definitions that have plagued traditional efforts to determine market dominance. For example, it is clear that COE includes the loss of a substantial market for producers of goods and services, or loss of an important distribution network. At the same time, however, it takes into account the loss to consumers from being excluded from a specific platform. For example, whether or not we consider Twitter “dominant” in a traditional economic sense, it is clear that a business excluded from Twitter experiences some cost from its inability to communicate with Twitter subscribers. These costs include more than those associated with traditional advertising or direct sales: Companies use Twitter to respond to real-time events such as a blackout during the Superbowl or a Tweet from a celebrity, and companies monitor social media to address concerns and respond to criticism. These benefits won’t necessarily make or break a business, but loss of access to the platform would certainly carry the significant cost of losing a valuable channel of communication with the public.
We can equally apply this analysis to Twitter subscribers. In a case involving President Trump blocking critics from his Twitter feed, the district court observed that blocking the individuals in question deprived them of the ability to interact directly with the President’s statements, denying them the ability to engage in important and timely political discourse. Greg Norcie and L. Jean Camp have written an analysis examining the costs of abstaining from social media generally. As they demonstrate, exclusion from social media platforms can have significant costs to the individual that traditional metrics for measuring dominance do not address.
As an additional benefit, using COE directly addresses the reason we want to distinguish dominant platforms from non-dominant platforms in this context. Where the cost of exclusion is small, we are unlikely to have any particular concern about the practices of the platform distinct from whatever general concerns we may have about platforms more broadly.
It is important to note that COE does not tell what regulation to use, but rather what to regulate. Once COE shows us that a firm is dominant, that may indicate a need for some kind of action that only addresses this dominance indirectly. For example, if we determine that a platform such as Google is dominant and that the key to that dominance is high market share search, the remedy might involve actions to stimulate competition rather than directly regulating how Google manages its search engine. By contrast, if the primary harm in being excluded from Twitter is the more limited harm of losing one of several important conduits of reaching customers, the necessary regulation may be limited to an explanation and right to challenge arbitrary exclusion as suggested by Bergmayer in “Even Under Kind Masters.” Again, context matters enormously.
Finally, while the COE is the measure of dominance, that does not mean that exclusion is the only harm. Rather, COE works as a measure of dominance in this context because if the platform imposes some new rule or cost on a take-it-or-leave-it basis, the platform participant must decide whether the cost of acceptance outweighs the cost of abandoning the platform.
Finally, I stress that simply because exclusion may impose costs — perhaps substantial costs — that does not mean that exclusion is never permissible. Indeed, in many cases it may be warranted. Even public utilities, services so essential that we consider it the responsibility of government to make them accessible to everyone, have circumstances when they may terminate service. For example, although public utilities generally must provide customers with significant grace periods for late payments, and may have lengthy procedures to prevent consumers from being cut off, a utility may ultimately refuse to serve a customer who does not pay. The telephone network is a common carrier network, but it may refuse to allow a customer to connect a device that will do damage to the network.
Similarly, there may well be circumstances where dominant platforms can (or arguably even should) exclude certain kinds of speech or certain types of businesses or products. Again, the point of using COE to measure dominance is not to ensure that users of platforms never experience costs. The point of using COE as a proxy for dominance is to determine when the (potential) behavior of a digital platform potentially threatens the public interest. Determining what regulation, if any, is needed is an entirely separate exercise. Now that we have determined what sort of entities we are talking about, and the circumstances under which regulation may be appropriate, we are finally prepared to explore what about these platforms we may need to address to protect the public interest.
Regulación de plataformas – Tercera parte: El costo de exclusión como medidor del dominio en la regulación de las plataformas digitales
Serie sobre regulación de plataformas
Esta es la tercera publicación de la serie sobre la regulación de las plataformas digitales.
En la última publicación, brindé una definición práctica de lo que representa una «plataforma digital». En esta tercera publicación, me concentraré en otro concepto que se usa muy a la ligera: «dominante». Si bien muchas regulaciones que promueven la protección al consumidor y la competencia se aplican a todo un sector, algunas regulaciones económicas rigen solamente para firmas «dominantes» o con «poder en el mercado». El comportamiento inocuo o potencialmente positivo llevado a cabo por parte de empresas más pequeñas o en un mercado más competitivo puede ser anticompetitivo o dañino para los consumidores cuando se lleva a cabo por parte de firmas dominantes —independientemente de las intenciones reales de la firma.
Debido a las razones que describí en las publicaciones anteriores, definir qué significa «dominante» (o incluso identificar un mercado en el que tomar semejante decisión), presenta muchos desafíos si usamos las herramientas de análisis tradicionales favorecidas por las autoridades de aplicación y regulación de la ley antimonopolio. Por lo tanto, propongo que usemos el costo de exclusión («COE», porque nada en política se toma en serio hasta que tiene su propio acrónimo) para determinar cuándo es necesario aplicar la regulación a firmas «dominantes». Es decir, a mayor costo para los individuos y las firmas (ya sea como consumidores o productores o cualquiera de los otros roles que se pueden cumplir en las plataformas digitales), mayor será la necesidad de contar con regulaciones para proteger a los usuarios de esas plataformas. Si una plataforma es tan grande que uno no se puede dar el lujo de perder el acceso a ella, entonces esa firma debe considerarse dominante.
¿Cuándo distinguimos entre la regulación para el sector en general y la regulación para firmas dominantes?
Debemos reconocer, desde el principio, que —a pesar de la insistencia de algunos de mis homólogos liberales— no regulamos solamente para lidiar con las fallas o el poder en el mercado. Más bien, cuando un negocio se vuelve importante para nuestro bienestar económico o social, tal negocio exige algún nivel de supervisión para asegurar que todos los miembros del público reciban un trato justo y que los problemas inesperados o imprevistos no provoquen alteraciones significativas en el comercio. Además, podemos tener otros objetivos de políticas públicas, como la seguridad pública, que precisen ser regulados.
Sin embargo, las regulaciones no son binarias. No es una cuestión de sí/no. Algunas regulaciones deben ser aplicadas siempre. Por ejemplo, aplicamos el código de sanidad en todos los restaurantes, no importa cuán pequeños sean. Y, por supuesto, eso sí incrementa el costo de hacer negocios, pero como una persona puede intoxicarse tanto en restaurante pequeño como en Chipotle, como sociedad hemos decidido que vale la pena instaurar dicho código. Asimismo, si dejo mi dinero en el banco, o pido un préstamo para comprar un auto o una casa, contar con algunas normas básicas que rigen qué tipo de instituciones pueden hacerlo y qué normas por defecto rigen estas transacciones facilita el comercio y a su vez protege a los consumidores.
Por otro lado, también hay normas que dependen de factores como el tamaño o el poder en el mercado. Estas normas son simplemente innecesarias, o incluso contraproducentes, cuando las aplicamos a firmas que no son dominantes. Que un banco local fracase, o tenga problemas, representa claramente un problema para la comunidad local, pero el fracaso de un banco importante puede amenazar el bienestar de la economía entera. Como explicó mi colega, John Bergmayer, más detalladamente en su libro blanco sobre plataformas digitales y el debido proceso, llevamos mucho tiempo aplicando obligaciones especiales para firmas dominantes.
Diferenciar la regulación para firmas dominantes y las que no lo son tiene sentido particularmente en las industrias que son, por naturaleza, propensas a la concentración. Desde el punto de vista de la protección al consumidor, los trámites que se realicen con una firma dominante tienden a ser mucho más frecuentes y significativos que con rivales no dominantes. Del lado de la competencia, es necesario que la regulación contrarreste las fuerzas económicas en el sector que crean la tendencia natural a la concentración y la perdurabilidad del poder en el mercado una vez que ya fue conseguido.
En general, definir a los «dominantes» es complicado, especialmente en el mundo de las plataformas digitales
Como Bergmayer señaló en su libro blanco, no hay una definición ampliamente aceptada para el término «dominante». Al igual que hace diez años, durante la crisis financiera, las autoridades de regulación lidiaron con la premisa de «cuán grande debe ser una empresa para no fracasar», los legisladores y aplicadores de la ley antimonopolio han tenido que lidiar con la pregunta «¿Qué hace que una firma sea dominante o no dominante?».
Anteriormente, los reguladores y los aplicadores de la ley antimonopolio se concentraban en «la participación de mercado», o «la incumbencia», o «los compradores críticos», o algún otro indicio de la capacidad de ejercer control en el comportamiento de otros, contrario a lo que podemos esperar de su comportamiento en un mercado competitivo. A menudo, como sucedió con la premisa «lo suficientemente grande como para no fracasar», los reguladores buscan equilibrar el costo de regulación con el riesgo potencial para el sector o la economía en general.
Incluso si nos ponemos de acuerdo en una medida específica, qué representa una firma «dominante» es objeto de debate. En cierto momento, la ley antimonopolio estableció la suposición de que cualquier entidad con un 30 por ciento de participación de mercado sería considerada «dominante». Esta suposición, llamada la suposición del Banco Nacional de Filadelfia, por el caso antimonopolio que la estableció, se aplica de manera inconsistente en EE. UU., pero el 30 por ciento de la participación de mercado todavía se usa en Europa para crear una suposición refutable de poder en el mercado. La Comisión Federal de Comunicaciones declaró que AT&T es un proveedor de larga distancia no dominante, a pesar de contar con un 60 por ciento de participación de mercado. Por otro lado, en el caso FTC vs. Toys “R” Us, el tribunal consideró que Toys “R” Us tenía un suficiente poder en el mercado para aguantar una medida antimonopolio con solamente un 20 por ciento de participación de mercado. El porcentaje de participación de mercado que realmente representa el dominio varía a causa de múltiples factores, que incluyen, pero no se limitan, a la naturaleza del mercado, el propósito del análisis, la elasticidad de la demanda, la facilidad de entrada, y posiblemente las fases lunares.
Además, debido a las razones descriptas detalladamente en la primera y en la segunda publicación de esta serie, las medidas económicas tradicionales de dominio y poder en el mercado son especialmente difíciles de aplicar en las plataformas digitales. Estas firmas se caracterizan por haber logrado dominar el mercado gracias a un abanico y una amplitud de servicios que hace desafiante, en base al mercado tradicional, la definición e identificación de posibles y reales competidores. Adicionalmente, ya que las plataformas digitales cuentan con modelos de negocios variados y novedosos, a las herramientas tradicionales de análisis económico les fue difícil tratar de identificar el enfoque correcto para las plataformas digitales, y más aún al momento de llegar a un consenso sobre cómo definir el poder en el mercado o el dominio entre las plataformas en línea.
Una de las ventajas de la regulación para sectores específicos en comparación con la ley antimonopolio, sin embargo, es que no necesitamos limitar nuestras preocupaciones a las firmas que se consideran dominantes bajo el análisis antimonopólico clásico. La piedra angular yace en nuestra preocupación general de promover el interés público con respecto a los hechos específicos de la industria. En las publicaciones anteriores, definimos nuestras preocupaciones principales: la protección al consumidor, la promoción de la producción y la diseminación de noticias y de distintas perspectivas en el mercado de las ideas, la facilitación de la participación cívica y el acceso a servicios, el incentivo de la competencia, y la seguridad pública. Estos objetivos se condicen tanto con los valores fundamentales que han regido las políticas de comunicaciones en la historia de EE. UU., como con los objetivos de interés público del último siglo en las regulaciones de los medios electrónicos (vea la sección 47, artículo 257(b) del código de EE. UU.).
El costo de exclusión de la plataforma es la medida adecuada
Uno de los elementos de los efectos de red es que la red se vuelve más valiosa para todos mientras más gente la use. Lo contrario es igualmente cierto. Mientras más grande es la red, mayor es el costo de exclusión de ella.
Tomemos como ejemplo la evolución tradicional de los regímenes de interconexión no regulada de los mundos de las telecomunicaciones y el tránsito de Internet. En un comienzo, ninguna red es dominante, entonces los proveedores tienen el incentivo de intercambiar tráfico de manera gratuita. Todos necesitamos de todos y extraemos casi el mismo valor de cada interconexión. A medida que algunas firmas crecen con más rapidez que otras, las redes más grandes adquieren mucho más valor. Los proveedores más pequeños sufren mucho más la incapacidad de interconectarse con proveedores más grandes que lo que estos últimos sufren no poder conectarse con los proveedores pequeños. Los proveedores más grandes son capaces, por lo tanto, de exigir pagos por parte de las redes más pequeñas por llegar a consumidores en las redes más grandes. Si el ciclo continúa y la desigualdad de tamaño aumenta, se vuelve más fácil aún para las grandes redes ofrecer valor para los consumidores sin contar con las redes pequeñas, y es más difícil que estas últimas puedan ofrecer valor a los consumidores sin contar con las redes más grandes. En casos extremos, como el control de AT&T sobre las «líneas largas» (líneas nacionales de larga distancia) a comienzos del siglo XX, esta dinámica de red puede crear un monopolio.
Pero no hace falta ver los casos extremos para darse cuenta de que el costo de exclusión de la plataforma puede hacer que un proveedor aumente sus precios en cualquiera de los lados de la plataforma, o en ambos a la vez. Tomemos como ejemplo a las tarjetas de crédito. En el Departamento de Justicia durante el proceso judicial antimonopólico contra American Express, los comerciantes atestiguaron que sentían que sufrirían grandes pérdidas si no cumplían con las exigencias de Amex —aunque esta empresa tiene una participación de mercado de, aproximadamente, un 25 por ciento de las transacciones con tarjeta de crédito en EE. UU. (La Corte Suprema falló a favor de Amex, alegando que las exigencias contractuales de Amex eran beneficiosas para los consumidores (aunque no para los comerciantes), pero esto no debería opacar el hecho más importante, en el que la corte del distrito consideró que los comerciantes sufrirían en demasía el ser excluidos de la red de Amex).
El COE es extremadamente flexible y se concentra en la razón principal por la que nos importa el dominio
Una ventaja de utilizar el COE es que comprende un amplio rango de costos posibles y actores posibles, mientras que evita las definiciones arbitrarias que plagaron los esfuerzos tradicionales para determinar el dominio en el mercado. Por ejemplo, queda claro que el COE incluye la pérdida sustancial del mercado para los productores de bienes y servicios, o la pérdida de una importante red de distribución. Al mismo tiempo, sin embargo, tiene en cuenta la pérdida de los consumidores al ser excluidos de una plataforma específica. Por ejemplo, sin importar si consideramos a Twitter «dominante» o no en el sentido económico tradicional, es evidente que un negocio que quede excluido de Twitter experimentará el precio de su incapacidad de comunicarse con los suscriptores de dicha plataforma. Estos costos son más altos que aquellos asociados con las publicidades tradicionales o las ventas directas: Las empresas usan Twitter para reaccionar a eventos en tiempo real como el apagón durante el Superbowl o un tuit de una celebridad, y monitorean las redes sociales para abordar preocupaciones y responder a críticas. Estos beneficios no necesariamente formarán ni destruirán un negocio, pero la pérdida de acceso a una plataforma ciertamente acarrea costos de pérdida de valor significativos, ya que se pierde un canal de comunicación con el público.
También podemos aplicar el mismo análisis para los suscriptores de Twitter. En un caso en el que el presidente Trump bloqueó críticas de su página de Twitter, la corte del distrito señaló que bloquear a los individuos en cuestión los despojaba de la capacidad de interactuar directamente con las declaraciones del presidente, privándolos de la oportunidad de participar del discurso político de manera oportuna. Greg Norcie y L. Jean Camp redactaron un análisis que examinó los costos de abstención de las redes sociales en general. Demuestran que la exclusión de las plataformas de redes sociales puede acarrear costos significativos para los individuos que no son abordados por las medidas tradicionales que miden el dominio.
Usar el COE tiene el beneficio adicional de abordar directamente la razón por la que queremos distinguir las plataformas dominantes de las que no lo son en este contexto. Si el costo de exclusión es bajo, es improbable que surjan preocupaciones especiales sobre las prácticas de la plataforma que sean distintas a las preocupaciones generales que podemos experimentar con las plataformas en el sentido más amplio.
Cabe destacar que el COE no indica cuál regulación aplicar, sino qué debemos regular. Una vez que el COE demuestra que una firma es dominante, eso nos puede señalar la necesidad de tomar medidas que solo aborden ese dominio de manera indirecta. Por ejemplo, si determinamos que una plataforma como Google es dominante y que la clave de su dominio es la alta participación de mercado de búsquedas, el remedio puede incluir acciones para estimular la competencia, en lugar de regular directamente la manera en que Google maneja su motor de búsqueda. En cambio, si el daño principal al ser excluido de Twitter es el daño limitado de perder uno de tantos canales importantes para llegar a los consumidores, la regulación que se necesita puede limitarse a una explicación y el derecho de impugnar la exclusión arbitraria, como lo sugiere Bergmayer en Even Under Kind Masters. Una vez más, el contexto es de extrema importancia.
Finalmente, que el COE mida el dominio no quiere decir que la exclusión sea el único perjuicio. Más bien, el COE funciona como una vara de medición del dominio en este contexto porque, si la plataforma impone alguna nueva regla o costo del tipo «tómalo o déjalo», el participante de la plataforma debe decidir si el costo de aceptación es mayor que el costo de abandono de la plataforma.
Finalmente, cabe destacar que el hecho de que la exclusión pueda imponer costos —quizás sustanciales— no quiere decir que esa exclusión no sea permisible. De hecho, en muchos casos puede ser justificada. Hasta en los servicios públicos —servicios que son tan esenciales que el gobierno debe encargarse de ponerlos a disposición de todos— hay circunstancias en las que el servicio puede interrumpirse. Por ejemplo, si bien los servicios públicos generalmente deben brindar a los clientes periodos de gracia para los pagos atrasados, y quizás soportar procesos largos para evitar cortar el servicio a los consumidores, un proveedor puede, en última instancia, rehusarse a brindar el servicio a un cliente deudor. La red telefónica es una red common carrier, pero puede rehusarse a que el cliente conecte un dispositivo que pueda dañar la red.
También pueden existir situaciones en las que las plataformas dominantes puedan (o, quizás, deban) excluir ciertos tipos de discursos, negocios o productos. Una vez más, el propósito de utilizar el COE para medir el dominio no asegura que los usuarios de las plataformas queden exentos de experimentar costos. El propósito de usar el COE como un medidor de dominio es determinar cuándo el (potencial) comportamiento de una plataforma puede representar una amenaza para el interés público. Determinar qué regulación —de ser necesaria alguna— es la correcta es una cuestión totalmente diferente. Ahora que ya hemos determinado a qué tipos de entidades nos referimos y las circunstancias en las que la regulación puede ser adecuada, estamos preparados para explorar qué aspectos de las plataformas debemos abordar para proteger el interés público.